Preguntas Frecuentes

¿Dónde puedo denunciar las situaciones de violencia familiar y/o contra la mujer?

• Podés denunciar los hechos en forma verbal o escrita por ante la magistratura con competencia  en Familia, en lo Civil y Comercial o el Juzgado de Paz más cercano a tu lugar de residencia. Ante el Ministerio Público Fiscal si el hecho atribuido puede ser un delito.

• El Poder Judicial ha habilitado un Formulario de Denuncia de manera virtual, cuyo link es:  https://forms.gle/hyxURJBceDqeSjGt9

• También se puede realizar la denuncia en la comisaría más cercana y/o llamar al 911 en caso de urgencia. La denuncia podrá ser efectuada también ante cualquier dependencia policial, la cual deberá elevarla en forma inmediata al Juzgado competente. El personal policial tendrá obligación de informar a las personas denunciantes sobre los recursos legales con que cuenta, así como dejar registro pertinente sobre la situación expuesta (Art. 5º Ley 9198).

Tengo mucho miedo a la persona agresora,
¿tendré que reunirme con él?

No pueden obligarte a reunirte con la persona denunciada. Están prohibidas las audiencias de conciliación y/o mediación.

 
La magistratura interviniente fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de cuarenta y ocho (48) horas de ordenadas las medidas del artículo 26, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia.


El presunto agresor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública.


En dicha audiencia, escuchará a las partes por separado bajo pena de nulidad, y ordenará las medidas que estime pertinentes.

Si la víctima de violencia fuere niña o adolescente deberá contemplarse lo estipulado por la Ley 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.(Art. 28 Ley 26485)

¿Necesito abogado/a para hacer la denuncia?

No es necesario. Sin embargo, tenés derecho a ser asesorado/a por un/a abogado/a. Podés acceder a uno/a concurriendo a las Defensorías Oficiales o a los Consultorios Jurídicos Gratuitos del Colegio de Abogados que prestan asistencia jurídica en forma gratuita.

La ley 10956 preve la defensa y patrocinio gratuito como garantía de acceso a justicia.

¿Necesito testigos/as para hacer la denuncia?

No, no es necesario y no pueden exigirlos/as. Tenés derecho ofrecerlos/as y en caso que te acompañan a hacer la denuncia.

¿Puede denunciar una persona sin ser la víctima?

Si, puede hacerlo dado que los hechos de violencia afectan los derechos humanos de las personas. Incluso cuando las víctimas fueran niños, niñas o adolescentes, personas adultas mayores o personas con discapacidad que se encuentren imposibilitadas de accionar por sí mismas, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los/as obligados/as por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan indicios de que puedan existir.

Una persona menor de edad, o con capacidad de ejercicio restringida,
puede realizar por si una denuncia de VF o VDM?

Si, puede hacerlo dado que los hechos de violencia afectan los derechos humanos de las personas. Incluso cuando las víctimas fueran niños, niñas o adolescentes, personas adultas mayores o personas con discapacidad que se encuentren imposibilitadas de accionar por sí mismas, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los/as obligados/as por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan indicios de que puedan existir.

¿Por cuánto tiempo se ordenan las medidas de protección?

La magistratura establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes y elementos de riesgo que obren en la causa. Es frecuente fijarlas entre 30 y hasta 180 días prorrogables cuando la situación de riesgo persista.

¿Puedo hacer una denuncia anónima?

Sí, puedes hacerlo. Luego se citará a la víctima para ratificar la misma. No se te pedirán tus datos.

¿Puedo denunciar, proporcionar mis datos y pedir que se reserve mi identidad?

Sí, puedes hacer la denuncia y solicitar que no se revele tus datos, solicitando la reserva art. 21 ley 26485 y art. 270 ley 10668

¿Qué ocurre si la víctima no ratifica la denuncia anónima?

La magistratura evalúa, según el riesgo, si continúa la intervención judicial. Art. 271 ley 10668

 

¿Quién recibe la denuncia que hago en el link del formulario de denuncia de la página del Poder Judicial de Entre Ríos?

La denuncia es recibida en la Oficina de Violencia de Género. Recibida, la remite al Juzgado  con competencia y jurisdicción según los hechos denunciados  (material y territorial).

Quiero denunciar pero no tengo a donde alojarme luego.

Puedes solicitar la exclusión de la persona denunciada.  Otra posibilidad es ingresar a un refugio, para lo cual es necesaria una orden judicial.

Una vez que denuncio, ¿qué se resuelve?

Recibida la denuncia, la magistratura puede ordenar de manera inmediata medidas de protección  y/o solicitar un informe a profesionales de un  equipo técnico para evaluar la situación 

Si denuncio, ¿la persona va presa?

Esto es evaluado por la magistratura según los hechos denunciados.

¿Me van a creer?

Todas las denuncias recibidas tienen  trámite. Serás contactada para profundizar en la situación y evaluar el riesgo.

¿Qué información tengo que proporcionar en el formulario de denuncia virtual?

El formulario de denuncia virtual tiene algunos pocos campos obligatorios. Datos fundamentales son contar con la información de la persona en situación de violencia y de la persona denunciada para identificarlas, localizarlas y poder notificar resoluciones (dirección, teléfono, etc.). En caso de que no tengas los datos de la persona denunciada  igual puedes realizar la denuncia, pero no contar con los datos de la persona denunciada dificulta su localización y notificación de medidas.

¿Tengo que presentar pruebas?

Los  expedientes de violencia familiar y/o contra la mujer no requieren pruebas. No obstante, si tienes fotos, imágenes, mensajes que constituyan malos tratos puedes presentarlas también.

¿Qué ocurre con las medidas de protección dictadas en expedientes de violencia que vencen durante la pandemia?

En todas las causas de violencia que tramitan en Entre Ríos las medidas de protección han sido prorrogadas por  Resol. Trib. Sup. N°24/20.

La persona denunciada no cumple con las medidas de protección ¿qué puedo hacer?

En ese caso tienes que realizar la denuncia ante la Comisaría, Juzgado, Fiscalía y se iniciará en ésta última una investigación por desobediencia a una orden judicial (Art. 239 del Código Penal de la Nación y  en el Art. 7º del Decreto 1468)

 

En los expedientes de violencia contra la mujer, ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, la magistratura podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras. Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el/la Juez/a deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones:

  1. a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido;
  2. b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor;
  3. c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas.

Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal.

(Art. 32 Ley 26485)