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Constancia punto primero Ac. Esp. del 27.04.20 habilitación diferenciada

SE DEJA CONSTANCIA: Que el Superior Tribunal de Justicia, reunido en Acuerdo Especial celebrado el día 27 de abril del 2020, considerando el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Gobierno Nacional, prorrogado por DNU N° 325/20, N° 355/20 y N° 408/20, que estableció entre las excepciones al aislamiento social obligatorio al personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes (cfr. Art. 6° inc. 3) y la planificación propuesta a fin de mejorar el funcionamiento del Poder Judicial en esta situación de emergencia sanitaria y aislamiento social preventivo y obligatorio; en relación con el Punto 1°) resolvió: 1º) PRORROGAR en todos sus términos el Acuerdo Especial dictado el 20.04.20, hasta las 24 hs. del 03.05.20 inclusive, en cuanto a suspensión de plazos procesales, de caducidad y perención y los especialmente habilitados. 2º) PRORROGAR el Plan Operativo -Anexo I del Acuerdo 20.04.20- en todo lo que no se oponga a lo demás dispuesto en el presente Acuerdo. 3º) IMPLEMENTAR una nueva etapa de funcionamiento del Poder Judicial de Entre Ríos bajo la modalidad de habilitación administrada, disponiendo la actividad de todos los organismos, judiciales y administrativos, con personal adecuado y bajo los siguientes lineamientos funcionales y objetivos, desde el 04.05.20 y hasta el 11.05.20 inclusive a las 24 hs., y de acuerdo a las pautas indicadas seguidamente: a) REANUDAR a partir del 04.05.20 los plazos procesales para iniciar y o continuar procesos y actos habilitados para su tratamiento -de acuerdo al detalle incluido en el apartado c), y mantener la suspensión de plazos procesales hasta el 11/05/2020 hasta las 24 hs. inclusive sólo para los asuntos no habilitados, sin perjuicio de la validez de los actos que se dicten (sentencias, resoluciones o autos). b) EXCLUIR de la medida de suspensión dispuesta en el apartado precedente en su parte pertinente, a la tramitación de Amparos y Procedimientos Constitucionales, y los trámites urgentes que fueron definidos como tales en el Acuerdo Especial de declaración de receso sanitario y su prórroga, de fecha 15.03.20, 30.03.20, 08.04.20 y 20.04.20 respectivamente.- c) AMPLIAR los temas ya habilitados por organismos, a partir del 04.05.11 conforme al siguiente detalle: 1. Primera Instancia -Juzgados en lo Civil y Comercial, y en lo pertinente Juzgados de Ejecución: medidas cautelares y de aseguramiento de bienes, ejecución de sentencia y honorarios, ejecución de convenios de mediación, homologación de convenios de juicios en trámite, sucesiones, trámite de apelación aún en procesos que no estén incluidos en la enunciación anterior, comprensivo del plazo para interponer el recurso. -Juzgados con competencia en Concursos y Quiebras: pedido de concurso preventivo, pedido de quiebra, pronto pago; trámite de apelación aún en procesos que no estén comprendidos en la enunciación anterior, comprensivo del plazo para interponer el recurso. -Juzgados de Familia: medidas cautelares, divorcios bilaterales, homologación de convenios, control de legalidad de medidas de protección a NNA y de internaciones, ejecución de alimentos y honorarios, violencia de género y familiar; trámites de apelación aún en procesos que no estén comprendidos en la enunciación anterior, comprensivo del plazo para interponer el recurso. -Juzgados Laborales: medidas cautelares, homologación de convenios (incluyendo juicios en trámite), ejecución de sentencia y honorarios, amparo sindical, ejecución de salarios y preparación de la vía; trámites de apelación, aún en procesos que no estén comprendidos en la enunciación anterior, comprensivos del plazo para interponer ese recurso. -Juzgados de Paz: medidas cautelares y de aseguramiento de bienes en general, ejecución de sentencias y honorarios, trámites de apelación aún en procesos que no estén comprendidos en la enunciación anterior, comprensivo del plazo para interponer el recurso. 2. Tribunales Contencioso Administrativo: a. Tramitación y decisión de conflictos de competencia (artículos 11 y 12 CPA) b. Suspensión de ejecución de decisiones administrativas (Capítulo III del CPA) c. Medidas precautorias o cautelares (Capítulo IV del CPA) d. Interposiciones de demandas. e. Interposición de recurso de revocatoria (art. 47 CPA). f. Continuación del trámite en aquellos procesos en los que los alegatos ya se hayan producido o a producirse, de modo que dictamine el ministerio público fiscal y pasen los actuados a dictar sentencia. g. Decisión en la interposición de todos los recursos en el Capítulo VII del CPA. h. Ejecuciones de sentencia previstas en el Capítulo VIII del CPA. i. Tratamiento de liquidaciones y/o transferencias electrónicas -en casos de ser imposible su utilización se realizarán los libramientos de cheques de corresponder- y disposiciones que indiquen el pago -en la forma que sea ello posible en el marco de la emergencia- de créditos disponibles. j. Apertura completa de la competencia del fuero como segunda instancia Ley de Responsabilidad del Estado, a partir del 4/5/20. 3. Segunda Instancia Civil y Comercial y Laboral: habilitación completa de las cuestiones de su competencia -incluido recurso de queja-, trámites relativos a recursos de inaplicabilidad de ley, comprensivos del plazo para interponer dicho recurso. 4. Instancia Extraordinaria: estar a las propuestas que efectuarán las Salas. Fuero Penal: estar a la propuesta de Sala. 3º) HABILITAR el módulo “subida de escritos” desarrollado por el Superior Tribunal de Justicia a partir del 28.04.20 bajo modalidad de prueba hasta las 24 hs. del 03.05.20, período en el que NO se aceptarán escritos en papel, con plazos procesales suspendidos y sólo para los procesos expresamente habilitados en el presente Acuerdo – apartado 3º) c)-, y con carácter obligatorio a partir del 04.05.20. 4º) APROBAR el “Reglamento Nº 1 de Presentaciones Electrónicas – en el contexto de Pandemia y Emergencia Sanitaria- Fueros no penales”, que como Anexo I forma parte del presente Acuerdo, el que tendrá plena vigencia a partir del 04.05.20. 5º) APROBAR las pautas de organización de equipos de trabajo presentada por la Dirección de Gestión Humana y el Área de Salud Ocupacional, autorizando la generación de doble turno en aquellos organismos que lo requieran, con especial consideración de los Juzgados de Familia y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; así como la prórroga de los concursos de ingreso y ascenso mientras dure la emergencia sanitaria con motivo del COVID-19. 6°) APROBAR la propuesta técnica para el uso de herramientas para la celebración de audiencias elaborada por el Área de Informática dependiente del Superior Tribunal de Justicia, sin perjuicio de las definiciones jurisdiccionales sobre su uso, las que deberán ser elevadas por cada Sala . 7°) APROBAR el plan de tratamiento diferenciado para el fuero de familia del Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos y, en consecuencia: a) Autorizar la incorporación de todo el personal del organismo bajo la modalidad que diseñe la Dirección de Gestión Humana, sin transgredir las normas sanitarias. b) Excluir de la tramitación de amparos y otros procedimientos constitucionales a los Juzgados de Familia hasta nueva disposición del STJ. c) Disponer gestiones ante el BERSA y el Banco Nación, a fin que faciliten una línea telefónica y un correo electrónico específico para resolver reclamos vinculados a cuotas alimentarias. d) Establecer, en la medida de las posibilidades edilicias, circulación diferenciada para el fuero de familia. 8°) ENCOMENDAR a las Áreas de incumbencia la organización logística para la implementación del Plan que antecede. 9º) ENCOMENDAR a las Secretarías de Superintendencia la elaboración de un convenio para notificaciones y comunicaciones con organismos por vías
telemáticas. 9°) NOTIFICAR a los Ministerios Públicos. 10°) PUBLICAR en la Página Web y en el Boletín Oficial. SECRETARIA, 27 de abril de 2020.-
ELENA SALOMON
SECRETARÍA