Juicio por jurados en Entre Ríos

Guía para miembros del jurado

¿Qué condiciones debo cumplir para ser jurado?
  • El servicio de jurado es una carga pública de todos los ciudadanos de la provincia de Entre Ríos. Debe ser argentino/a con dos años de ejercicio previo de la ciudadanía en caso de ser naturalizado/a; ser mayor de dieciocho (18) años de edad y tener hasta de setenta y cinco (75) años de edad; saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos; tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a un (1) año en el departamento de la jurisdicción respectiva del lugar del hecho.  
¿Quiénes no pueden ser jurados?
  • No pueden ser jurados: a) el gobernador, el vicegobernador, los intendentes, los viceintendentes y los presidentes de comunas; b) los ministros, secretarios, subsecretarios, directores y los funcionarios equivalentes del Poder Ejecutivo provincial, de los municipios y las comunas, hasta el rango fuera de escalafón de los estatutos públicos; c) los senadores y diputados nacionales y provinciales, los concejales, los vocales de comunas y los funcionarios de los poderes legislativos nacional, provincial, municipal y comunal, hasta el rango de fuera de escala; d) los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa; e) quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido; f) los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad; g) los ministros de los cultos reconocidos oficialmente o no reconocidos; h) el Fiscal de Estado, el contador General de la provincia, el tesorero General, los miembros directivos del Tribunal de Cuentas, y cualquier otro funcionario de rango equivalente; y sus análogos en los municipios, y/u organismos públicos equivalentes de creación futura; i) los abogados, procuradores, martilleros, escribanos y contadores públicos matriculados, como así los de profesiones afines a control de las partes; j) los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal o relacionados directamente con el Poder Judicial. El conocimiento jurídico legal en general es una causal de incompatibilidad que puede ser invocada por las partes.
¿Quiénes están inhabilitados para ser jurados?
  • Están inhabilitados para desempeñarse como miembros del jurado: a) quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; b) los fallidos no rehabilitados; c) los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido juicio; d) los condenados a una pena privativa de libertad, hasta diez (10) años después de agotada la pena; los condenados a pena de multa o inhabilitación, hasta cuatro (4) años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que lo fueran en orden a los delitos previstos en los arts. 245 y 275 del Código Penal de la Nación, hasta cuatro (4) años después de agotada la pena; e) los incluidos en el registro de deudores alimentarios; f) los que presten servicios en agencias de seguridad privada; g) los que hayan servido como jurados durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la designación.
¿Tengo que saber sobre leyes para ser jurado?
  • No, ya que todas las cuestiones vinculadas con la ley me serán explicadas por un/a juez/a técnico/a. El jurado examinará la prueba y juzgará “según su leal saber y entender”, utilizando su sentido común.
¿En qué casos interviene un jurado popular?

Un jurado popular interviene obligatoriamente en los delitos cuya pena en abstracto sean de veinte (20) o más años de prisión o reclusión, como así también las tentativas de dichos delitos. Aquellos casos en los que concurran dos delitos o más, deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, cuando al menos uno de ellos tuviere prevista una pena máxima en abstracto de veinte (20) o más años de prisión o reclusión. La integración con jurados es obligatoria e irrenunciable.

¿Cómo surge la lista de ciudadanos que va a ser jurados?

Una vez al año, se realiza un sorteo –por intermedio del IAFAS (Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social)- para conformar, de los ciudadanos y ciudadanas que integran el padrón , las listas de posibles personas que puedan prestar servicio como jurado popular durante un año en cada jurisdicción, las que serán diferenciadas por sexo.

¿Cómo me entero si estoy en la lista de potenciales jurados?

El Poder Judicial, a través de la Oficina de Gestión de Audiencias, se comunica con todas las personas sorteadas para avisarles que forman parte de la lista y que durante un año podrán ser convocadas para conformar un jurado popular. En esa ocasión se les da un formulario que deben completar con datos relacionados con las condiciones para ser jurado. Este formulario tiene carácter de declaración jurada.

¿Tengo obligaciones por estar en la lista de potenciales jurados?

Sí. Debo informar a la Oficina de Gestión de Audiencias si me encuentro comprendido/a en alguna situación que me impida participar como jurado. Asimismo, si soy citado/a por la Oficina Judicial, debo presentarme ante el organismo judicial que me indique, porque el servicio que cumple el jurado es una carga pública obligatoria.

¿Qué implica que el servicio de jurado sea una carga pública?

Que en caso de recibir una convocatoria para integrar un jurado popular debo asistir. Sólo podría excusarme en caso de existir una o varias razones contempladas por la ley que justifiquen el rechazo a la convocatoria.

¿Son remunerados los gastos y la labor del jurado?

Quienes resulten designados como integrantes de jurados titulares y suplentes serán remunerados luego de finalizado el juicio con una suma que establecerá el Superior Tribunal de Justicia por reglamentación. Todos los jurados tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de movilidad, alojamiento y viáticos, si así correspondieren, los que serán cubiertos por el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos o resarcidos inmediatamente contra entrega de los comprobantes jurídicamente válidos. Durante la realización de las audiencias en las que participe, la Oficina de  Gestión de Audiencias proveerá a los jurados de refrigerio y comida. Eventualmente, en caso de residir en una localidad distinta a la del juicio por jurados, se le cubrirán los gastos de estadía.

¿En qué consiste el alojamiento especial del jurado?

Después de cada jornada de juicio los jurados retornarán a sus casas. Si las circunstancias del caso lo exigieran, el juez podrá disponer excepcionalmente el aislamiento de los integrantes del jurado seleccionado y de los suplentes dispuestos, el que se hará en lugares diferentes por género y con custodia, para preservar y custodiar su objetividad, ordenando además que no mantengan contacto con terceros, ni aún vía telefónica, ni acceder a medios de comunicación o a redes sociales durante el transcurso de todo el juicio.

¿Cómo justifico mis inasistencias al trabajo?

Las inasistencias al trabajo y/o institución se justifican con las citaciones recibidas por la Oficina de Gestión de Audiencias y las certificaciones de asistencia expedidas por la misma.

¿Qué obligaciones tiene un empleador?

En caso de trabajar en relación de dependencia, el empleador y/o la autoridad de la institución tiene la obligación de permitir la asistencia del empleado/a a todas las convocatorias que le realice la Oficina de Gestión de Audiencias y considerar como efectivamente trabajados los días que insuman las mismas, sin afectarle su remuneración habitual y beneficios derivados del presentismo. Quien se desempeñe como jurado tiene derecho a percibir su remuneración durante el tiempo que dure su servicio como si estuviese yendo a trabajar.

¿Qué es el deber de información?

El jurado debe comunicar a la Oficina de Gestión de Audiencias los cambios de domicilio que realice y cualquier circunstancia sobreviniente que lo inhabilite para integrarlo.

¿Qué obligaciones tiene un empleador?

En caso de trabajar en relación de dependencia, el empleador y/o la autoridad de la institución tiene la obligación de permitir la asistencia del empleado/a a todas las convocatorias que le realice la Oficina de Gestión de Audiencias y considerar como efectivamente trabajados los días que insuman las mismas, sin afectarle su remuneración habitual y beneficios derivados del presentismo. Quien se desempeñe como jurado tiene derecho a percibir su remuneración durante el tiempo que dure su servicio como si estuviese yendo a trabajar.

Si he prestado servicio como jurado popular ¿pueden volver a designarme?

Si prestó servicio como jurado no pueden volver a designarlo por los próximos tres (3) años.

Guía para miembros del jurado

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