Institucionales
El Rol de la Oficina de Medidas Alternativas (OMA)

La Oficina de Control de Medidas Alternativas es de suma importancia para el funcionamiento del nuevo sistema penal acusatorio que rige en toda la provincia, dado que esta a cargo de las salidas alternas al proceso penal.


El Reglamento que ordena su funcionamiento, aprobado por Acuerdo General Nº 18/14 del 10 de Junio de 2014, crea la Oficina, dependiente de la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que estará a cargo de un Director Ejecutivo, tendiente a, por un lado controlar el adecuado cumplimiento de toda salida alternativa a la Prisión, y por el otro, promover salidas alterativas a la imposición de una pena a través del Instituto de la Mediación Penal.
Es decir que, con el nuevo esquema de procedimiento acusatorio en la Provincia, el rol del área adquiere una singularidad especial por cuanto todas las salidas alternativas al proceso penal, son administradas por la OMA.


En efecto, el sistema procesal penal genera una salida rápida trabaja para un adecuado control de las medidas alternativas a la prisión impuestas por los Tribunales de Juicio, como así también, para comprobar el cumplimiento de las reglas de conducta y/o acuerdos realizados en el marco de las denominados medios alternativos de solución de conflictos y formas anticipadas de culminación del proceso penal. Ante un incumplimiento, da aviso inmediato al Fiscal coordinador de la Unidad respectiva, valiéndole de los registros adecuados y necesarios para que el Ministerio Público Fiscal pueda pedir una audiencia de revocatoria del beneficio aplicado, contando con las evidencias respaldatorias necesarias para su acreditación en audiencia.


Por otro lado, y conforme Reglamento de Mediación Penal, el Ministerio Público Fiscal remite legajos de conflictos de mediana y leve gravedad tendiente a que un mediador penal dependiente de OMA inicie el procedimiento de mediación penal para abordar el conflicto.

 

En total hay 22 mediadores penales dependientes del Poder Judicial de Entre Ríos.

Funciones – Oficiales de Prueba

El seguimiento y control de las reglas de conducta son llevadas a cabo por un Oficial de Prueba el cual estará en contacto con las personas a las cuales impusieron por resolución judicial determinadas normas de conducta que debe realizar en el marco de una Suspensión de Juicio a Prueba o de una Condena de Ejecución Condicional.


Entre sus tareas más importantes, se destaca la función informativa, tendiente a la recolección, verificación y suministro de datos adecuados para cada caso, desde la perspectiva de un abordaje interdisciplinario.


Por otra parte, es fundamental su función de seguimiento y control, que implica tareas de supervisión del cumplimiento de las medidas alternativas y de las reglas de conducta impuestas en el marco de la suspensión del juicio a prueba, mediación o composición, para lo cual debe informar periódicamente a las partes del proceso penal donde se encuentra tramitando el caso.

 

Funciones – Mediador Penal

La mediación es el instrumento de la justicia restaurativa, entendida como el modelo de resolución de los conflictos exteriorizados a través del delito, que descarta las penas clásicas, priorizando la recomposición del vínculo entre imputado y víctima, y la reparación del daño.


Tiene las características de confidencial, voluntario, y gratuito, debiendo el mediador penal garantizar a las partes del proceso el respeto por las propias decisiones adoptadas, sin ningún condicionamiento.
Se efectúa primeramente entrevistas individuales tendientes a verificar si se dan las condiciones para llevar adelante una mediación conjunta, para avanzar, si las partes desean a una entrevista conjunta.


En el caso de arribar a un acuerdo se suscribe el correspondiente acuerdo y se remite al Ministerio Público para su toma de razón.