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FALTA DE MERITO EN LA DENUNCIA DE LA SRA. GABRIELA DANIELA MOGNO

Res.Trib. Sup. Nº 96/20

“MOGNO GABRIELA DANIELA S- DENUNCIA.- S/ DENUNCIA”.- Nº 45225-SSE 6616/19.

///-RANA, 8 julio de 2020.-
VISTOS Y CONSIDERANDOS
Que por las presentes actuaciones tramita la denuncia oportunamente interpuesta por la Sra. Gabriela Mogno, mediante la cual solicitara se investiguen las conductas del Fiscal Bongiovani y del Procurador General de la Provincia de Entre Ríos por mal desempeño e incumplimiento de sus deberes, interesado trámite de hábeas data y la intervención del Defensor General de la Provincia -atento su situación de vulnerabilidad-, entre otras cuestiones.
Que, en fecha 19 de noviembre de 2.019, se dispuso hacer saber a la presentante que el Superior Tribunal de Justicia no es autoridad de recepción de denuncias cuya naturaleza jurídica indique como órgano competente al Honorable Jurado de Enjuiciamiento, escape a la órbita jurisdiccional o refiera a empleados o funcionarios de los Ministerios Públicos, reiterando que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 207º de la Constitución Provincial, se carece de competencia para intervenir en el análisis disciplinario del desempeño funcional de un Agente Fiscal, por lo que lo requerido debía ser canalizado por la vía correspondiente. No obstante lo cual, ante una eventual situación de vulnerabilidad, se remitieron testimonios a la Sala Nº 1 en lo Penal del STJ y a la Defensoría General de Provincia (cfr. fs. 41 y vta.).
Que, a fojas 234/244 obra nueva presentación de la Sra. Gabriela Mogno, mediante la cual, agregando a fojas 55/233 documentación relacionada con su denuncia, solicita -en líneas generales- se efectúe la correspondiente investigación sobre la posible comisión de delitos; se cite a las personas involucradas en el litigio civil que llevara adelante; intervención judicial de las cosechas, como medida preventiva; medidas cautelares de protección de la integridad física y psíquica; libramiento de oficios al Registro de Propiedad Raíz; aplicación de la Ley 23.486; intervención del CMARC.
Que, giradas las actuaciones en vista al Ministerio Público Fiscal, a fojas 246/248 obra Dictamen del Procurador General de la Provincia en el que entiende que lo relatado es una reiteración de similares presentaciones contra el Dr. Bongiovani por su actuación en el Legajo Nº 114.131 caratulado “Mogno, Gabriela Daniela – Su denuncia”, en el marco del cual su denuncia fuera desestimada y archivada.
Que, en tal sentido, la Procuración General sostiene que el titular de la acción penal pública entendió, dentro del marco de su rol institucional, que lo anoticiado no escapaba de las vicisitudes propias del litigio civil sucesorio y que en dicha vía resarcitoria podía redefinirse el objeto del conflicto parental (cfr. art. 5º, 210º y contestes del CPP).
Que, asimismo, afirma que la presentante, amén de contar siempre con asistencia letrada, no instó en su momento la revisión del resolutivo Fiscal, ni tampoco convirtió su acción pública en privada, tal como lo admite nuestro sistema de procedimiento, ni menos aún proporcionó nuevas probanzas que motivasen un reexamen de la cuestión, dada la no definitividad del Archivo, que no causa estado ni cosa juzgada material.
Que, finalmente, el Procurador General, retirando las argumentaciones vertidas ante el Honorable Jurado de Enjuiciamiento, concluye que es absolutamente improcedente que se pretenda oblicuamente, por la vía de Superintendencia o en el principio de unidad jerárquica, evadir la vía recursiva ordinaria, en una especia de “litigación paralela”, sobre todo si se recurre a ampulosas declamaciones principalitas inauditas en el marco del absoluto respeto al proceso.
Por ello, de conformidad con lo manifestado en los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1º) DISPONER que no hay mérito para proceder por Superintendencia en relación a la presentación efectuada por la señora Gabriela Mogno, por los motivos expuestos en los considerandos.
2º) REGISTRAR, NOTIFICAR a la señora Gabriela Mogno, con copia de lo dictaminado por el señor Procurador de la Provincia, y en estado ARCHIVAR.
msc/AOR.
FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ELENA SALOMON.-