Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

RESCISIÓN CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE JUZGADO DE PAZ DE LA CIUDAD DE BOVRIL

RESOL.TRIB.SUP. Nº 97/20.-
“JUZGADO DE PAZ -BOVRIL- S. ALQUILER DE INMUEBLES (VENCIMIENTO 31-05-2019) S/ ALQUILER DE INMUEBLE”.- Nº 43876-SSE 764/2019 SSE

///-RANA, 30 de julio de 2020.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El estado de las presentes actuaciones referidas a la locación del inmueble de calle San Martín Nº 483 de la ciudad de Bovril, de propiedad de la señora Victoria Catalina Rausch de Belmonte, donde actualmente funciona el Juzgado de Paz de esa localidad, cuyo vencimiento operará el próximo 31/05/2022.
Que a fs. 69, obra constancia en la cual el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio del S.T.J., informó que ha sido culminada la obra del nuevo edificio para el Juzgado de Paz de la ciudad de Bovril (instalación del módulo de concepción metálica) y que a la fecha se encuentran en desarrollo los trabajos de cableado de la instalación informática, restando colocar el nuevo mobiliario.
Que a fs. 71, la Oficina de Compras y Asesoramiento del S.T.J. informa la fecha de entrega del mobiliario, se estima para el lapso del receso judicial que va desde 13 al 24 de julio del corriente -Acuerdo Especial de fecha 25/06/2020, Pto.2º).
Que en razón de ello, a fs. 75, el Área de Planeamiento, aconseja coordinar el traslado de este Organismo al retorno de las actividades judiciales y propone como fecha de mudanza el día 05/08/2020, por lo que sugiere el inhábil judicial para la atención al público para el Juzgado de Paz de la ciudad de Bovril, a fin de proceder a la guarda y organización de expedientes, conexión de equipos y limpieza general. Aclara que dicho traslado se realizará con personal propio del Organismo, solicitando la colaboración de dos personas adicionales -a proveer por la Intendencia o Mayordomía de Paraná- y la asistencia del camión del S.T.J. para el traslado del mobiliario existente que queda en uso.
Finalmente, sugiere realizar las gestiones pertinentes para la restitución al propietario del inmueble que se libera.
Que atento a lo manifestado y conforme surge de la cláusula cuarta del contrato obrante a fs. 37/38 vta., el locatario podrá rescindir el contrato, una vez transcurridos los primeros seis (6) meses de vigencia de la relación locativa, sin derecho del locador a recibir indemnización alguna, debiendo dar aviso fehacientemente con una antelación no menor a Treinta (30) días.-
Por ello, y atento lo manifestado en los considerandos precedentes;
SE RESUELVE:
1) Rescindir el contrato de locación del inmueble que ocupa actualmente el Juzgado de Paz de la ciudad de Bovril, sito en calle San Martín N° 483 de esa ciudad, de propiedad de la señora Victoria Catalina Rausch de Belmonte, conforme lo previsto en la Cláusula Cuarta del contrato de locación, la misma se hará efectiva a partir de los treinta (30) días posteriores a la notificación de la presente.
2º) Declarar INHÁBIL JUDICIAL para el día 5 de Agosto próximo, para el Juzgado de Paz de la ciudad de Bovril, a fin de realizar los trabajos de mudanza -desde el inmueble de calle San Martín Nº 483- y ordenamiento en el nuevo inmueble -de calle Miguel Tomé Nº 135-, ambos domicilios de la ciudad de Bovril.
3º) Disponer que los trabajos de mudanza del organismo referido, sean realizados por personal del mismo, con la colaboración de dos personas adicionales -a proveer por la Intendencia o Mayordomía de Paraná- y la asistencia del camión del S.T.J. para el traslado del mobiliario existente que queda en uso.
4º) Dar intervención a las Oficinas de Compras, Patrimonio, Informática e Intendencia y/o Mayordomía, a fin de que, conforme lo sugiere el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio del S.T.J, tomen los recaudos pertinentes en lo que es materia de su competencia.
5º) Publicar la declaración de inhábil judicial para el día 5 de Agosto próximo, para el Juzgado de Paz de la ciudad de Bovril, a través de SIC.
6º) Notificar de la declaración de inhábil judicial, a todos los organismos judiciales de la jurisdicción de La Paz por Superintendencia; al Colegio de Abogados Central y Sección La Paz.
7º) Registrar.
msc.
FDO: DRES. GERMÁN REYNALDO F. CARLOMAGNO A/C PRESIDENCIA – MIGUEL ANGEL GIORGIO – SUSANA MEDINA – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ESTEBAN SIMÓN.-