El STJER amplió el plan operativo para la mediación durante la emergencia sanitaria.

Fue aprobado por Acuerdo General N° 24/20 del 20 de octubre de 2020, y es operativo desde su publicación en la Web del Poder Judicial.

Entre las nuevas medidas, se dispone que no se requieren firmas en la presentación del PDF del formulario de inicio; se autorizan las audiencias presenciales, cumpliendo con una serie de requisitos tales como que serán con un máximo de 5 personas -incluido el mediador-, manteniendo distancia entre los participantes de 1,5 metros respecto de cada uno y deberán usar tapabocas. Además, las personas dentro del grupo de riesgo no deben concurrir, remitiendo por correo electrónico del mediador copia del DNI y certificado médico, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la audiencia.

Los asistentes deben proceder a chequear su temperatura y estado de salud previo a la asistencia a la reunión y el mediador dejará constancia en el acta que los participantes declaran verbalmente no poseer síntomas relacionados con el coronavirus.

Con respecto a las notificaciones, se habilita la Oficina de Notificaciones y tienen que incluirse en las mismas si la audiencia será de modo presencial o a distancia, indicando plataforma electrónica que se utilizará.

Los informes del Registro Judicial de Causas y Antecedentes de Violencia (REJUCAV) podrán solicitarse electrónicamente, y, por último, cualquiera fuere el resultado del proceso, el mediador deberá incorporar electrónicamente los documentos requeridos reglamentariamente a través de la mesa virtual.

AMPLIACIÓN-ANEXO-III-Mediación-a-distancia