Perspectiva de Género
Pautas para Juzgar con Perspectiva de Género en Todos los Fueros e Instancias

A fin de garantizar la tutela judicial efectiva de las personas (art. 65 Const. Entre Ríos) afectadas por cuestiones de género, es necesario el reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y no discriminación. 

La citada Constitución provincial prescribe en el art. 17 que se garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. El mismo puntualmente establece: “Se garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el ordenamiento jurídico. Una política de Estado prevendrá en forma continua todo tipo de violencia y dispondrá acciones positivas para corregir cualquier desigualdad de género. Adopta el principio de equidad de género en todos los órdenes, eliminando de sus políticas públicas cualquier exclusión, segregación o discriminación que se le oponga. Asegura a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y comunal. Establece y sostiene la equidad de género en la representación política y partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas. Promueve el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil. Reconoce el valor social del trabajo en el ámbito del hogar”.

Brindar a la magistratura herramientas de visibilización, prevención y erradicación de la discriminación de quienes expresan identidades de género y sexualidades no normativas, es pertinente y responde a la necesidad de incrementar la incorporación de la perspectiva de género y derechos humanos en la estructura de la justicia (de quienes operan el sistema, de los procesos judiciales y sentencias).

Cada órgano judicial debe impartir justicia con perspectiva de género y verificar en toda controversia judicial si existe una situación de vulnerabilidad, independientemente de haberlo o no planteado las partes y al fuero, instancia o proceso de que se trate. 


Tener en cuenta

Pauta Nº1

Si en el proceso interviene una mujer o persona del colectivo LGTTTBIQ (lésbico, gay, travesti, transexual, transgénero, bisexual, intersexual, queer), evaluar si existen situaciones que importen
desequilibrio de poder en razón de su género.

Pauta Nº2

Identificar mitos y prejuicios propios, que se encuentre presentes en operadores/as,  los que constituyen una herencia cultural. Dudar de la primera impresión que nos de el caso, para reconocer prejuicios que puedan filtrarse en la tarea. Un modo práctico es pensar si se resolvería de igual modo si la parte fuera de un género distinto.

Pauta Nº3

Identificar mitos y prejuicios propios, que se encuentre presentes en operadores/as,  los que constituyen una herencia cultural. Dudar de la primera impresión que nos de el caso, para reconocer prejuicios que puedan filtrarse en la tarea. Un modo práctico es pensar si se resolvería de igual modo si la parte fuera de un género distinto.

Pauta Nº4

“De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género” (2011430. 1a./J. 22/2016 (10a.). Primera Sala. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Pág.  836, Méjico)

Pauta Nº5

Prestar especial atención a las condiciones de vulnerabilidad social, económica, familiar y personal de cada persona, aplicando los estándares de derechos humanos de las personas involucradas, particularmente por las condiciones de vulnerabilidad que presenten (mujeres, NNA, personas adultas mayores, personas del colectivo LGTTTBIQ, personas de pueblos originarios, entre otras)

Pauta Nº6

Tener en cuenta que cuestiones de género se presentan aunque las partes no sean, ni hayan sido parejas, o hayan mantenido algún tipo de vínculo estable por cualquier razón.

Pauta Nº7

Identificar las amplias facultades discrecionales con que cuenta quien administra justicia, a partir de la normativa vigente, a fin de garantizar la debida protección y con ella un efectivo acceso a justicia de las personas. 

Pauta Nº8

Respecto a la persona en situación de violencia que interviene en el proceso, abandonar el criterio de buscar “responsabilizar a la víctima” por los hechos que ha sufrido (si ocurrió por el ambiente, por su vestimenta, por su carácter, entre otros prejuicios). Tener en cuenta el contexto de la situación que atraviesa, el temor que puede presentar al constituirse ante el ámbito tribunalicio, interpretar desde el mismo sus dudas o falta de precisión o contradicciones que pudiere presentar en audiencias, también en la retracción de voluntad si la presentara. Observar su lenguaje gestual. Los criterios de temor pueden observarse en respuestas cortas, en intentos de irse rápidamente de las audiencias, entre otras.

Pauta Nº9

Asumir las amplias facultades otorgadas por la normativa vigente a las autoridades judiciales para garantizar la debida protección, la cual opera de modo transversal a todos los fueros e instancias en el marco de los derechos humanos de las personas que intervienen en los procesos judiciales.

Uso del Lenguaje

Este modo de análisis con perspectiva de género requiere se priorice el empleo de un lenguaje no sexista e inclusivo y se evite el uso de aquel basado en estereotipos o prejuicios.

Discrecionalidad de la Magistratura

La administración de Justicia con perspectiva de género no constituye una discrecionalidad de la Magistratura, dado los derechos constitucionales y supranacionales afectados, por lo cual es necesario brindar desde el sistema judicial las herramientas necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones atinentes al rol que se desempeña por quienes lo operan.
Ha puntualizado la CEDAW en sus recomendaciones a la República Argentina: “Preocupa al Comité el hecho de que, aunque la legislación prevé el acceso de las mujeres a la justicia, su capacidad efectiva de ejercer ese derecho y llevar a los tribunales casos de discriminación está limitada por factores como la falta de información sobre sus derechos, barreras idiomáticas, especialmente en el caso de las mujeres indígenas, y otras dificultades estructurales para acceder a los tribunales. También preocupan al Comité los estereotipos de género imperantes en el sistema de justicia y su desconocimiento de la discriminación por motivos de sexo y de género, así como de la violencia contra la mujer. (CEDAW, informe particular para Argentina Nro. 6, 2010, párrafo 22)”.
Administrar justicia con perspectiva de género, permite un adecuado cumplimiento de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, compromiso suscrito por nuestro país, así como la aplicación de la Ley 26.743 de identidad de género, que reconoce el derecho de todas las personas a mostrarse tal cual como se autoperciben, según su vivencia interna e individual, garantizando el efectivo acceso a justicia.

Antecedentes Fundamentales

Las tareas del Centro Judicial de Género principian con un relevamiento concretado por ambas oficinas, que constituyó una radiografía; una muestra de la realidad provincial con corte septiembre  diciembre de 2014, mediante un trabajo in situ, en el que se realizaron entrevistas a profesionales que intervienen en violencia familiar y contra la mujer en organismos judiciales y extrajudiciales, así como a la ciudadanía de cada localidad entrerriana. Se relevaron más de 300 organismos de 17 departamentos geográficos, lo que implicó el recorrido de más de 10.000 km aproximadamente en 45 días hábiles.

Guía de Estilo para un Lenguaje Inclusivo Judicial

Descargar documento