Juicio por jurados en Entre Ríos

Preguntas Frecuentes

El juicio por jurados en Argentina

El Juicio por Jurados es un mandato constitucional desde 1853. Nuestra Constitución en 3 artículos establece el juicio por jurados para casos criminales.

Córdoba lo aplica desde 2005 con un modelo escabinado; Neuquén desde 2014; Buenos Aires desde 2015; Chaco y Mendoza lo implementaron en el 2019 y Río Negro en el 2020;

Entre Ríos se encuentra en la antesala de realizar el primer juicio por jurados; San Juan y Chubut ya aprobaron sus leyes y Santa Fe ya cuenta con media sanción en Diputados.

A nivel mundial, lo aplican todos los países de Europa (menos Holanda), Estados Unidos, Canadá, Australia, Japón, Taiwán, Brasil, Panamá, Nicaragua, entre otros.

El juicio por jurados en Entre Ríos

¿Qué es un juicio por jurados?

Es una forma de juzgar en la que un grupo de 12 ciudadanos–mitad mujeres y mitad hombres- del lugar donde se comete un hecho delictivo deben decidir 2 cuestiones:

– si el hecho que se juzga realmente ocurrió y si el acusado es culpable o no culpable de ese hecho

¿En qué casos interviene el jurado popular en Entre Ríos?

En delitos graves como homicidios, abusos sexuales con acceso carnal y corrupción de menores.

¿Por qué debo concurrir a un juicio por jurados?

Porque la Constitución Nacional te da el derecho a participar en los juicios penales. También da el derecho al acusado de ser juzgado por un jurado popular. Además, tú participación como ciudadano hace que los juicios sean más comprensibles, transparentes y públicos.

¿Me puedo negar a ser jurado?

No, es una carga pública y por lo tanto obligatoria, como ir a votar.

¿Quiénes pueden ser jurados?

En Entre Ríos debes cumplir con los siguientes requisitos para ser elegido jurado:

– Ser argentina o argentino. En caso de ser naturalizado/a contar con dos (2) años de ejercicio previo de la ciudadanía;

– Tener entre dieciocho (18) años y setenta y cinco (75) años de edad;

– Saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional;

– Gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos;

– Tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a un (1) año en el Departamento de la Jurisdicción respectiva del lugar del hecho;

– No contar con ninguna incompatibilidad establecida en la ley, como ser aquellas personas que tengan responsabilidades públicas de relevancia (por ejemplo, gobernadores, intendentes, funcionarios políticos o del Poder Judicial), abogados, escribanos, fuerzas de seguridad en actividad o retirados, entre otros.

¿Tengo que hacer alguna capacitación o saber de derecho?

No. No tenéis que hacer ninguna capacitación ni tampoco necesitas saber sobre leyes para ser jurado, ya que todas las cuestiones vinculadas con el derecho te serán explicadas por un juez/a técnico.

¿Cómo se eligen los jurados?

1 – Se realiza un sorteo anual

La selección de los posibles jurados se realiza, una vez por año, a través de un sorteo público basado en el padrón electoral y lo lleva a cabo la lotería de la Provincia. En Entre Ríos ya se sortearon 5.000 personas.

2-  Se conforma una lista anual de posibles jurados

A partir del sorteo se conforma un listado anual de jurados. Un ciudadano que ha sido sorteado no necesariamente llegará a desempeñarse como tal. El Poder Judicial los notificará a través de distintas vías (por ej. Correo electrónico, redes sociales, carta, etc.) con una declaración jurada que tenes que completar. Es muy importante que completes cada uno de los puntos porque eso va a determinar si podes ser convocado o no como jurado popular.

3-  Audiencia de selección de jurados

Para cada juicio se hará un sorteo particular para identificar a los potenciales jurados. Si nuevamente salís sorteado te van a notificar. Te van a convocar a una “Audiencia de Selección de Jurados” junto con otras 35 personas más. Luego de un proceso de selección, finalmente quedarán seleccionados 12 miembros titulares y 4 suplentes.

Los pasos del juicio

1- Al iniciarse el juicio, los jurados prestan juramento.

2- El juez o jueza da las instrucciones acerca del proceso.

3- La fiscalía y la defensa presentan cada uno su teoría del caso.

4- Las partes presentan la prueba. Se puede convocar a testigos, peritos, exhibir fotografías, documentos, etc.

5- Las partes desarrollan el alegato final (conclusiones) donde le piden al Jurado un veredicto determinado.

6- El juez da las instrucciones al Jurado para la deliberación y la valoración de las pruebas.

7- Los 12 ciudadanos titulares se retiran a deliberar de forma secreta hasta que unánimemente lleguen a un veredicto sobre la culpabilidad o no de la persona acusada.

8- Una vez logrado el veredicto, el vocero del Jurado lo lee ante el Tribunal.

Si el acusado es culpable, el Juez en otra audiencia impondrá la pena.